• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2023
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La única cuestión suscitada se circunscribe al examen de la excepción de inadecuación de procedimiento colectivo en un procedimiento en el que se solicita se declare contraria a derecho, y en concreto, al artículo 15 g) del Convenio Colectivo Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., la actuación de la empresa consistente en no proceder a dotar con al menos dos técnicos las estaciones de ITV que cuenten con horario de apertura de, al menos 70 horas y más de una línea de inspección. La Sala IV confirma la adecuación de la modalidad de conflicto colectivo al constarse la existencia de intereses generales de un colectivo genérico de trabajadores. Se combate una práctica empresarial que colisionaría con la previsión convencional. Se trata de reconocer o denegar el derecho de todo ese colectivo a disponer de unas determinadas condiciones laborales que han sido previamente pactadas en Convenio Colectivo de empresa. El grupo genérico de trabajadores lo conforma todo el personal de VEIASA, sin que para su resolución sea necesario descender a las particulares circunstancias de cada uno de los afectados, ni tomar en consideración sus condiciones individuales. No se trata de una mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino que concurren los rasgos y conceptos que a priori configuran el grupo como tal, en orden al análisis del elemento subjetivo, así como también la actualidad y realidad del conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Interesándose por el sindicato CIG que se ejecute acuerdo de SIMA que obliga a aprobar un plan de Igualdad a la empresa contra la que se dirige la ejecución, la Audiencia Nacional rechaza la solicitud por cuanto que existe una negociación abierta encaminada a tal fin.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 393/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato de la Elevación, frente a la empresa Otis Mobility S.A., CCOO-Industria y UGT-FICA en la que pretendía designar representantes en el Comité de Empresa Europeo del Grupo de empresas al que está adscrita la demandada y ello porque se razona que no se cumplen los presupuestos exigidos por los arts . 17 y 27 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, para elegir los representantes integrantes del Comité de Empresa Europeo. Previamente se desestiman las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva de las codemandadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a través de convocatoria para la realización de pruebas selectivas, tanto para el caso de cobertura de vacantes, como para el caso de puestos de nueva creación. Se indica que de acuerdo con una interpretación literal, sistemática y finalista del convenio colectivo acorde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20-03-24 (Rc. 332/2021), que no admite analogías o interpretaciones extensivas que excedan lo pactado, la plantilla no tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría desde su designación, sino desde el inicio del período de formación y consolidación, tras superar las pruebas selectivas, pues el art 33 del convenio establece que durante el período de formación, que comienza una vez cubierto el puesto y antes de su consolidación definitiva, la remuneración será la propia del puesto a consolidar y consecuentemente, no se devenga la nueva retribución desde el momento de la designación, sino desde que se inicia formalmente la fase de formación en el nuevo puesto, máxime cuando la superación de las pruebas no implica automáticamente el desempeño de las funciones propias del nuevo puesto, ya que éstas comienzan a realizarse durante el periodo de formación, tras la designación y antes de su consolidación definitiva y el trabajado hasta entonces, continúa desempeñando las funciones anteriores, percibiendo la retribución correspondiente a su puesto previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 79/2025
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Promoción a través de convocatoria para la realización de pruebas selectivas, tanto para el caso de cobertura de vacantes, como para el caso de puestos de nueva creación. Se indica que de acuerdo con una interpretación literal, sistemática y finalista del convenio colectivo acorde con la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20-03-24 (Rc. 332/2021), que no admite analogías o interpretaciones extensivas que excedan lo pactado, la plantilla no tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a la nueva categoría desde su designación, sino desde el inicio del período de formación y consolidación, tras superar las pruebas selectivas, pues el art 33 del convenio establece que durante el período de formación, que comienza una vez cubierto el puesto y antes de su consolidación definitiva, la remuneración será la propia del puesto a consolidar y consecuentemente, no se devenga la nueva retribución desde el momento de la designación, sino desde que se inicia formalmente la fase de formación en el nuevo puesto, máxime cuando la superación de las pruebas no implica automáticamente el desempeño de las funciones propias del nuevo puesto, ya que éstas comienzan a realizarse durante el periodo de formación, tras la designación y antes de su consolidación definitiva y el trabajado hasta entonces, continúa desempeñando las funciones anteriores, percibiendo la retribución correspondiente a su puesto previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT frente a las empresas demandadas del Grupo RACC y declara la nulidad de la decisión unilateral de la empresa de variar el porcentaje de presencialidad de las personas con discapacidad, pasando del 100% al 75% desde el 1 de enero de 2025, y e ello sin perjuicio de la posibilidad de acordarlo de forma individual con las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021. Con carácter previo se rechaza la excepción de caducidad al no constar comunicación fehaciente de la decisión empresarial remitida a la RLT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 4134/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución recurrida ratifica la sentencia de instancia que había reconocido el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, a disfrutar del mismo horario que venían disfrutando el resto de conductores de la empresa adjudicataria. El debate se centra en determinar si el hecho de que los trabajadores afectados procedieran de otra unidad productiva y realizaran una línea de transporte distinta , justifica las diferentes condiciones de trabajo dentro de la misma categoría y si el acuerdo alcanzado en este sentido con la representación legal de los trabajadores de la demandada puede aplicarse al personal subrogado. La sala considera que no hay justificación para el trato diferenciado y que tras la sucesión todo el personal subrogado se integra en un mismo centro de trabajo, sin que la empresa recurrente haya justificado la necesidad de una diferente organización horaria menos beneficiosa para el colectivo accionante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 209/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato Expresa-T frente a la empresa INECO en relación a la subida salarial del personal laboral prevista en la LPGE para el año 2023. En relación a la compensación de la subida con el complemento de antigüedad, no existe prueba alguna de dicha compensación, al margen de que la misma viene avalada por el convenio sectorial. Y respecto a la aplicación de la subida sobre todos los conceptos salariales, INECO ha practicado la misma respecto a los conceptos reconocidos en las normas convencionales de aplicación (convenio sectorial y convenio de INECO), sin que pueda aplicarse con carácter retroactivo otros conceptos introducidos a partir del año 2024 y siguientes o descender a reclamaciones individuales para determinar los conceptos sobre los que ha de aplicarse la subida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 400/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA frente a las sociedades del Grupo Renfe. La Sala aprecia la excepción de falta de acción al no acreditar la parte demandante que exista una práctica empresarial generalizada o una interpretación restrictiva de precepto legal o convencional en lo relativo a la garantía de acceso al registro de jornada por parte de la RLT o por parte de los trabajadores. Tratándose de una acción declarativa, no se da una adecuación objetiva entre el proceso elegido y la pretensión ejercitada ni tampoco se aprecia un interés litigioso actual y real que permita admitir la acción promovida por el sindicato demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1133/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que debe partirse de que el plus de transporte está regulado en el art. 12 y Anexo II del convenio colectivo de la Federación Madrileña de Natación -prorrogado-, el cual, aunque formalmente vencido, sigue vigente por no haber sido denunciado y que la empresa, en una reunión con la RLT en 02-21, reconoció la naturaleza salarial del plus transporte, condicionando incluso su reducción en los ERTES a la jornada efectivamente trabajada y que en 09-22, redujo unilateralmente su cuantía, vinculándola a los nuevos precios públicos del abono transporte establecidos por el Consorcio Regional y sentados esos extremos afirma que la cuestión controvertida consiste en determinar si esta decisión constituye una MSCT, concluyendo que según STS 17-01-2017 (Rc. 2/2016), se entiende por tal toda alteración que afecte de forma notoria a los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellos, la retribución -art. 41.1.d) ET-, con independencia de si el concepto retributivo es salarial o no, y sin que la cuantía del cambio determine por sí sola su entidad y como en este caso, la alteración afecta a la estructura retributiva del trabajador y modifica unilateralmente lo que había sido reconocido como una condición consolidada y además reconvierte el plus de nuevo en extrasalarial, en contra de lo pactado y de lo reconocido por la propia empresa y el cambio no se articuló mediante el procedimiento del art. 41 ET, se califica la actuación empresarial de ilícita y por ello nula.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.