• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnándose por CSI-F como MSCT la decisión de RENFE INGENIERÍA y MANTENIMIENTO de alterar el porcentaje de presencialidad de los acuerdos individuales de trabajo a distancia a un 30 por ciento así como de suprimirlo en determinadas posiciones la Audiencia Nacional desestima la demanda. Tras rechazarse la excepción de falta de acción por inexistencia de controversia real y actual, aplicando la doctrina de la STS de 3-4-2.018 según la cual mera discrepancia entre un sindicato y la empresa respecto de la interpretación de una norma aplicable evidencia tal controversia, la Sala considera que no existen elementos para afirmar que la empresa haya alterado los términos del Acuerdo de trabajo a distancia que a nivel grupo RENFE se pactaron en fecha 28-6-2.021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta frente a la sociedad mercantil estatal ACUAES condenando a la misma a la entrega a la representación social de los criterios aplicados y las puntuaciones obtenidas por cada trabajador, respecto al cálculo del complemento de productividad creado por acuerdo de 8-11-2019. La Sala considera que el sindicato demandante no acredita la existencia de un acuerdo previo con la representación legal de los trabajadores que impusiera unos criterios concretos, ni se considera que la empresa deba negociar con la RLT dichos criterios de evaluación, por el contrario si considera que debe informarse a la representación social de los criterios aplicados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 247/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En 06-23, ROVI ofreció una compensación de hasta 750 € por el esfuerzo en la campaña de vacunas, acordando hacer un descuento cuando los empleados hubieran estado en estado en IT, de visita médica o disfrutando de permiso por matrimonio. El pago se hizo en 10-23. Descuento por situación de IT. Se afirma que no procede descuento en la compensación económica voluntaria, porque dicha situación, tiene igual naturaleza que otros permisos retribuidos regulados en el ET y el convenio Colectivo de la Industria Química aplicable y la empresa no justificó objetivamente por qué unas ausencias penalizan y otras no, vulnerando así el principio de igualdad retributiva previsto en la ley. Descuento por ausencia al trabajo por visita médica. Se considera que procede el descuento si la ausencia por visita médica supera las 8 horas o un día completo, ya que el permiso retribuido solo cubre el tiempo preciso y la medida busca evitar el absentismo y no se considera discriminatoria, salvo en casos excepcionales. Descuento por permiso matrimonial. No procede por tratarse de un permiso retribuido reconocido legal y convencionalmente y penalizarlo supondría un trato desigual injustificado, avalando la jurisprudencia que reducir el incentivo vulnera el principio de igualdad retributiva y supone una discriminación directa contraria a la Ley 15/2022, al afectar a derechos laborales reconocidos sin justificación objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 377/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala indica que la empresa descuenta 1,4 días del descanso anual por cada festivo coincidente con una baja médica o disfrutado por el trabajado y se afirma que no es correcto porque el artículo 20 del Convenio del Sector Hospedaje de Madrid establece que el descanso anual de 20 días se compone de dos bloques distintos: 14 días en compensación por los festivos y 6 días adicionales de descanso no vinculados a esos festivos y solo los festivos (14 días) pueden descontarse si coinciden con una situación de IT o si ya han sido disfrutados, y siempre a razón de un día por festivo, no 1,4, siendo los 6 días adicionales incondicionados, es decir, siempre deben mantenerse, aunque se hayan disfrutado o perdido todos los festivos y consecuentemente la empresa no puede aplicar un coeficiente de 1,4 por festivo, ya que el texto del convenio no lo permite: un festivo equivale a un solo día de descanso, y solo los festivos coincidentes con IT o ya disfrutados pueden restarse de los 20 días anuales, no los días de descanso adicionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos UGT-FICA y CCOO de Industria frente a las empresas de IBERDROLA GRUPO. A la vista del tenor literal del VIII Convenio colectivo del Grupo y de las normas complementarias acordadas se declara que la Subcomisión Mixta de Asuntos Sociales no puede incrementar las cuotas por el uso de apartamentos vacacionales más allá de la actualización anual conforme a los mismos porcentajes que el SBC (2,1%). y por ello se deja sin efecto el incremento de tales cuotas acordado en la reunión de la citada Subcomisión de 10 de diciembre de 2024, manteniéndose las cuotas anteriores más un incremento del 2,1%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELENA BURGOS HERRERA
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disfrute de la tercera semana estival. Se afirma que no tiene que estar vinculada a una semana no estival, ya que ni el Convenio Colectivo del sector de Contact Center ni el acuerdo interno de la empresa -Acuerdo de procedimiento de vacaciones 2023- lo establecen, siendo distintas las fechas para solicitar vacaciones en periodo estival y no estival, lo que demuestra que no existe obligación de vinculación y además, el art 29 del convenio reconoce que las vacaciones deben fijarse de común acuerdo, y su disfrute solo puede ser limitado por razones organizativas justificadas, por lo que aunque la empresa no esté obligada a conceder una tercera semana en verano, su denegación debe basarse en necesidades del servicio, conforme al convenio y no en criterios arbitrarios o vinculaciones no pactadas y se añade que los trabajadores tienen derecho a que, si su solicitud de tercera semana estival es rechazada, puedan optar por otra dentro del plazo. Días sueltos de vacaciones. El art 29 del convenio permite disfrutar hasta 4 días laborables sueltos, fijados de común acuerdo y el acuerdo interno va más allá y establece que estos días se otorgarán respetando estrictamente el orden de presentación de la solicitud, sin que puedan condicionarse a otros factores, como la petición de semanas no estivales por parte de otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 221/2024
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 474 bis/2024, de 18/06/2024, declara su incompetencia por razón de territorio sin llegar a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Se reitera doctrina (sentencias 485/2024 de 19 de marzo (rec. 105/2022) y 995/2023 de 22 de noviembre (rec.144/2021) para concluir que no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, A la vista de esta doctrina, no es correcta la decisión alcanzada por la sentencia de instancia al enjuiciar su competencia, que corresponde al TSJ. Resulta evidente que en tanto que se plantea la aplicación de la norma y el reconocimiento de un determinado régimen de jornada y descansos a quienes trabajan en la empresa demandada, y las consecuencias de la decisión van a afectar tan solo a dicha empresa, que limita su actividad al ámbito autonómico, y a los centros de trabajo y personas que prestan sus servicios para ella en el territorio de la comunidad autónoma, resulta competente la Sala de Extremadura, ello en tanto que el conflicto no excede, no es superior, a su ámbito competencial territorial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1743/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1409/2024
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad: cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la reclamación individual de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, cuando se ejerce una acción individual de reclamación de cantidad y se ha incoado un procedimiento de impugnación de convenio colectivo sobre el que se sustenta la referida reclamación. El Juzgado apreció la prescripción. La Sala de suplicación estimó el recurso y declaró no prescrita la acción. La Sala IV TS resuelve que la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo (impugnación del convenio) hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, por constar perfectamente identificada en el listado presentado por dicha representación, por lo que desestima el recurso..

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